miércoles, 14 de marzo de 2012

Los “derechos humanos” como derechos de propiedad

Los progresistas generalmente quieren preservar el concepto de “derechos” para derechos “humanos” como la libertad de expresión, al tiempo que niegan el concepto de propiedad privada.[1] Y aún así, por el contrario, el concepto de “derechos” sólo tiene sentido como derechos de propiedad. Pues no sólo no hay derechos humanos que no sean derechos de propiedad, sino que los primeros pierden su absolutismo y claridad, y se convierten en difusos y vulnerables cuando los derechos de propiedad no se usan como patrón.
En primer lugar, hay dos sentidos en los que los derechos de propiedad son idénticos a los derechos humanos: uno, en que la propiedad sólo puede atribuirse a humanos, y segundo, en que el derecho de la persona a su propio cuerpo, su libertad personal, es un derecho de propiedad a su propia persona, así como un “derecho humano”. Pero lo más importante para esta explicación es que los derechos humanos, cuando no se exponen en forma de derechos de propiedad, resultan ser vagos y contradictorios, haciendo que los progresistas debiliten esos derechos en nombre de la “policía pública” o del “bien público”. Como escribí en otra obra:


Tomemos por ejemplo el “derecho humano” a la libertad de expresión. La libertad de expresión se supone que significa el derecho de todos a decir lo que queramos. Pero la pregunta que se olvida es: ¿Dónde? ¿Dónde tiene un hombre este derecho? Sin duda no lo tiene en una propiedad que esté allanando. Es decir, tiene este derecho sólo en su propiedad o en la de otro que se lo haya permitido, por donación o contrato. De hecho no existe algo así como un derecho independiente a la “libertad de expresión”, sólo hay un derecho de propiedad de un hombre: el derecho a hacer lo que quiera con lo suyo o a llegar a acuerdos voluntarios con otros propietarios.[2]
En resumen, una persona no tiene un “derecho a la libertad de expresión”, lo que sí tiene es el derecho a alquilar una sala y dirigirse a la gente que entre allí. No tiene un “derecho a la libertad de prensa”, lo que sí tiene es el derecho a escribir o publicar un panfleto y a venderlo a quienes deseen comprarlo (o a regalarlo a quienes estén dispuestos a aceptarlo). Por tanto, lo que tiene en cada uno de esos casos son derechos de propiedad, incluido el derecho de libre contratación y transferencia que forman parte de esos derechos de propiedad. No hay un “derecho de libre expresión” o de libre prensa extra más allá de los derechos que pueda tener una persona en un caso determinado.
Además, realizando el análisis en términos de “derecho de libre expresión” en lugar de derechos de propiedad lleva a confusión y al debilitamiento del mismo concepto de derechos. El ejemplo más famoso es la sentencia del Juez Holmes de que nadie tiene derecho a gritar “Fuego” en un teatro abarrotado y por tanto, que el derecho a la libertad de expresión no puede ser absoluto, sino que debe debilitarse y atemperarse por razones de “policía pública”.[3] Y aún así, si analizamos el problema en términos de derechos de propiedad veremos que no hace falta ningún debilitamiento en lo absoluto de los derechos.[4]
Porque, lógicamente, quien grita es un cliente o el propietario del teatro. Si es el dueño del teatro, está violando los derechos de propiedad de los clientes a un disfrute tranquilo de la función, habiendo  primero tomado el dinero pagado a tal efecto. Si es un cliente, entonces está violando tanto el derecho de propiedad de los demás clientes a ver la función como la del dueño del teatro, pues está violando los términos de su estadía. Pues esos términos sin duda incluyen no violar la propiedad del propietario interrumpiendo la función que está representando. En cualquier caso, puede ser imputado como violador de derechos de propiedad; por tanto, cuando nos concentramos en los derechos de propiedad afectados, vemos que el caso de Holmes no implica necesidad alguna de que la ley debilite la naturaleza absoluta de los derechos.
De hecho, el Juez Hugo Black un bien conocido “absolutista” a favor de la “libertad de expresión”, dejaba claro, en una mordaz crítica del argumento de “gritar ‘fuego’ en un teatro abarrotado” de Holmes, que la defensa de Black de la libertad de expresión se basaba en los derechos a la propiedad privada. Así, Black decía:
Ayer fui contigo al teatro. Me di cuenta de que si nos hubiéramos levantado y puesto a marchar alrededor del teatro, dijéramos algo o no, habríamos sido arrestados. Nadie ha dicho nunca que la Primera Enmienda dé a la gente el derecho a ir a cualquier parte en el mundo a la que queramos ir o a decir lo que queramos decir. Comprar el billete de entrada no compra el derecho a dar allí un discurso. Tenemos en este país un sistema de propiedad que está también protegido por la Constitución. Tenemos un sistema de propiedad, lo que significa que un hombre no tiene derecho a hacer lo que quiera donde quiera. Por ejemplo, me sentiría algo mal si alguien intentara entrar en mi casa y decirme que tiene un derecho constitucional a entrar allí porque quiere hacer un discurso contra el Tribunal Supremo. Entiendo el derecho de la gente a realizar un discurso contra el Tribunal Supremo, pero no quiero que lo haga en mi casa.
Hay un maravilloso aforismo acerca de gritar “fuego” en un teatro abarrotado. Pero no tienes que gritar “fuego” para ser arrestado. Si una persona crea un desorden en un teatro, se lo llevarán, no por lo que haya voceado, sino por vocear. Se lo llevarán no por las opiniones que tenga, sino porque pensaron que no tenía ninguna opinión que quisieran escuchar ahí. Ésa es la forma en que yo respondería, no por lo que haya gritado, sino porque ha gritado.[5]
Hace unos años, el teórico político Bertrand de Jouvenel reclamó de forma parecida el debilitamiento de los derechos de libre expresión y de reunión en lo que llamaba el “problema del presidente”, el problema de asignar tiempo o espacio en un lugar de reunión o periódico o delante de un micrófono, en los que escritores o locutores creen tener un “derecho” de libre expresión en el uso del recurso.[6] Lo que no veía Jouvenel era nuestra solución al “problema del presidente”: replantear el concepto de los derechos en términos de propiedad privada  en lugar de en términos de libertad de expresión o reunión.
En primer lugar, podemos advertir que en cada uno de los ejemplos de Jouvenel (un hombre que acude a una asamblea, una persona que escribe una carta al director y un hombre pidiendo tiempo para discutir en la radio), el tiempo o espacio escaso ofrecido es gratis. Estamos en medio de lo que en economía se conoce como “el problema del racionamiento”. Tiene que asignarse un recurso valioso y escaso: ya sea tiempo en la tribuna, enfrente del micrófono o espacio en un periódico. Pero como el uso del recurso es gratuito, la demanda para obtener este tiempo y espacio excede con mucho a la oferta y por tanto se desarrolla una aparente “escasez” del recurso. Como en todos los casos de escasez y de colas causadas por precios inexistentes o bajos, los demandantes insatisfechos se quedan con un sentimiento de frustración y resentimiento al no obtener el uso del recurso que creen merecer.
Un recurso valioso, si se asigna mediante precios, debe asignarse por su dueño de otra forma. Debería advertirse que todos los casos de Jouvenel podrían asignarse con un sistema de precios, si así lo deseara el propietario. El presidente de la asamblea podría pedir precios para plazas escasas en la tribuna y luego otorgarlas a quienes más ofrezcan. El productor de radio podría hacer lo mismo con los participantes en su programa. (De hecho, es lo que hacen los productores cuando venden tiempo a patrocinadores individuales). Así no habría escaseces ni sentimientos de resentimiento por una promesa incumplida (“igual acceso” del público a la columna, la tribuna o el micrófono).
Pero más allá de la cuestión de los precios, hay una materia más profunda afectada, pues sea mediante precios o cualquier otro criterio, el recurso debe, en todos los casos, ser asignado por su dueño. El propietario de la estación de radio o del programa (o su gestor) alquila, o regla, tiempo de radio como decida; el propietario del periódico o su redactor jefe, asigna el espacio para cartas en la forma en que elija; el “propietario” de la asamblea y su agente designado o presidente, asigna el espacio en la tribuna en la forma en que decida.
El hecho de que la propiedad sea el asignador definitivo nos da la pista para la solución apropiada del “problema del presidente” de Jouvenel. Porque quien escribe una carta a un periódico no es el propietario de éste, por lo que, por tanto, no tiene derecho a, sino sólo puede solicitar espacio en el diario, una solicitud sobre la que el propietario tiene derecho absoluto a conceder o denegar. El hombre que pide hablar en una asamblea no tiene derecho a hablar, sino sólo a solicitar que el propietario o su representante, el presidente, decida sobre ello. La solución es redefinir el significado del “derecho a la libertad de expresión” o “de reunión”: en lugar de usar el vago y, como demuestra Jouvenel, inoperable concepto de algún derecho a igual espacio o tiempo, deberíamos centrarnos en el derecho de propiedad privada. Sólo cuando el “derecho a la libertad de expresión” se trata simplemente como una subdivisión del derecho de propiedad se convierte en válido, operable y absoluto.
Esto puede verse en el “derecho al proselitismo” propuesto por Jouvenel. Jouvenel dice que hay un “sentido en el que el derecho  de expresión puede ejercerse por todos y cada uno: es el derecho al proselitismo”, a hablar y tratar de convencer a la gente con la que uno se reúne y luego a congregarlos en una sala y así “crear una congregación” por uno mismo. Aquí, Jouvenel se ocupa de la solución adecuada sin atenerse firmemente a ella. Pues lo que realmente está diciendo es que “el derecho a la libre expresión” sólo es válido y operativo cuando se usa en el sentido del derecho a hablar a la gente, a tratar de convencerla, a alquilar un local para dirigirse a la gente que desee acudir, etc. Pero este sentido del derecho de la libre expresión es, en realidad, parte del derecho general de un apersona a su propiedad. (Por supuesto, siempre que recordemos el derecho de otra persona a no ser objeto de proselitismo si no quiere, es decir, su derecho a no escuchar). Pues el derecho de propiedad incluye el derecho a la propiedad propia y a realizar contratos de mutuo acuerdo e intercambio con los dueños de otras propiedades. El “proselitista” de Jouvenel que alquila un local y se dirige a su congregación, no está ejerciendo un vago “derecho a la libre expresión”, sino una parte de su derecho general de propiedad. Jouvenel casi reconoce esto cuando considera el caso de dos hombres, “Primus” y “Secundus”:
Primus (…) ha reunido con esfuerzo y problemas a una congregación por su propio trabajo. Un externo, Secundus, entra y reclama el derecho a dirigirse a esta congregación basándose en el derecho a la libre expresión. ¿Está obligado Primus a darle su espacio? Lo dudo. Puede responder a Secundus: “Yo he creado esta congregación. Ve y haz tú lo mismo”.
Precisamente. En resumen, Primus posee la reunión: ha alquilado el local, ha convocado la reunión y ha establecido las condiciones, y a quienes no les gusten esas condiciones son libres de quedarse o irse. Primus tiene un derecho de propiedad en la reunión; Secundus no tiene ningún derecho de propiedad y por tanto, ningún derecho a hablar en la reunión.
En general, esos problemas que parecen requerir que se debiliten los derechos son aquéllos en los que la ubicación de la propiedad no está definida con precisión, en resumen, cuando confunden los derechos de propiedad. Por ejemplo, muchos problemas de la “libertad de expresión” se producen en las calles propiedad del gobierno: ¿debería un gobierno permitir un mitin político que pretende interrumpir el tráfico o ensuciar las calles con octavillas? Pero todos estos problemas que aparentemente requieren que la “libertad de expresión” no sea absoluta son realmente problemas debidos a no definir los derechos de propiedad. Como las calles son generalmente propiedad del gobierno, el gobierno es en estos casos “el presidente”. Y así el gobierno, como cualquier otro propietario, afronta el problema de cómo asignar sus recursos escasos. Supongamos que un mitin político en las calles sí bloqueará el tráfico; por tanto, la decisión del gobierno no implica tanto un derecho a la libertad de expresión como la asignación de espacio en la calle por parte de su propietario.
En otro lugar donde los derechos y la ubicación de la propiedad están mal definidos y por tanto donde los conflictos son insolubles es el caso de las asambleas del gobierno (y sus “presidentes”). Pues, como hemos apuntado, cuando un hombre o grupo alquila un local y nombra a un presidente, la ubicación de la propiedad está clara y Primus sabe qué hacer. ¿Pero qué pasa con las asambleas gubernamentales? ¿Quién las posee? Nadie lo sabe realmente y por tanto no hay forma satisfactoria o no arbitraria de resolver quién ha de hablar y quién no, qué debe decidirse y qué no. En verdad que la asamblea gubernamental se conforma bajo sus propias reglas, pero entonces ¿qué pasa si esas reglas no se acuerdan con gran parte de los ciudadanos? No hay forma satisfactoria de resolver esta cuestión porque no hay una ubicación clara del derecho de propiedad afectado. Dicho de otra forma: en el caso del periódico o el programa de radio, está claro que el escritor de la carta y el pretendido participante es el peticionario y el editor o productor el propietario que toma la decisión. Pero en el caso de la asamblea gubernamental, no sabemos quién puede ser el propietario. El hombre que demande ser escuchado en un concejo municipal afirma ser un copropietario y aún así no ha establecido ningún derecho de propiedad mediante compra, herencia o descubrimiento, como los demás propietarios en todas las demás áreas.
Volviendo a las calles, hay otros problemas controvertidos que se aclararían rápidamente en una sociedad libertaria en la que toda la propiedad es privada y tiene un propietario claro. En la sociedad actual, por ejemplo, hay un continuo conflicto entre el “derecho” de los contribuyentes a tener acceso a las calles propiedad del gobierno, frente a los deseos de los residentes de un barrio de verse libres de gente que consideran “indeseable” vagando por sus calles.
Por ejemplo, en la ciudad de Nueva York hay ahora mismo fuertes presiones de residentes de distintos barrios para impedir que se abran restaurantes de McDonald’s en su zona, y en muchos casos han sido capaces de utilizar el poder municipal para impedir que se establezcan las tiendas. Por supuesto, son violaciones flagrantes del derecho de McDonald’s a la propiedad que ha comprado. Pero los residentes sí tienen razón en un punto: la basura y la atracción de elementos “indeseables” que serían “atraídos” por McDonald’s y vagarían delante de él, en las calles.
En resumen, de lo que se quejan realmente los residentes no es tanto del derecho de propiedad de McDonald’s como de lo que consideran un “mal” uso de las calles públicas. En resumen, se están quejando acerca del “derecho humano” de cierta gente a pasear a voluntad por las calles públicas. Pero, como contribuyentes y ciudadanos, estos “indeseables” indudablemente tienen “derecho” a andar por las calles y, por supuesto, podrían vagar por allí, si así lo desearan, sin la atracción del McDonald’s. Sin embargo, en una sociedad libertaria, en la que todas las calles tendrían un propietario privado, todo el problema se resolvería sin violar los derechos de propiedad de nadie: pues entonces los propietarios de las calles tendrían derecho a decidir quién tendrá acceso a dichas calles y podrían por tanto alejar a los “indeseables”, si así lo desean.
Por supuesto, los propietarios de calles que decidieran alejar a los “indeseables” tendrían que pagar el precio, tanto los costes reales de policía como las pérdidas de negocio de los comerciantes de su calle y la disminución de flujos de visitantes a sus casas. Indudablemente en una sociedad libre se producirían diversos patrones de acceso, con algunas calles (y por tanto, barrios) abiertos a todos y otras con distintos grados de acceso restringido.
Igualmente, la propiedad privada de todas las calles resolvería el problema del “derecho humano” a la libertad de inmigración. No hay duda del hecho de que las actuales barreras migratorias restringen, no tanto un “derecho humano” a emigrar, sino el derecho de los propietarios a alquilar o vender propiedades a inmigrantes. No puede haber un derecho humano a inmigrar, pues ¿de quién sería la propiedad que tendría que violentarse? En resumen, si “Primus” quiere emigrar ahora de cualquier país a Estados Unidos, no podemos decir que tenga un derecho absoluto a emigrar a este territorio, pues ¿qué pasa con esos propietarios que no le quieren en su propiedad? Por otro lado, puede haber, e indudablemente hay, otros propietarios que acudirían prestos ante la posibilidad de alquilar o vender propiedades a Primus, y las leyes actuales violan sus derechos de propiedad al impedirles hacerlo.
La sociedad libertaria resolvería toda la “cuestión de la inmigración” dentro del marco de los derechos absolutos de propiedad. Pues la gente sólo tiene el derecho a mudarse a aquellas propiedades y terrenos que los propietarios deseen alquilarles o venderles. En la sociedad libre, en primer lugar, tendrían el derecho a viajar sólo por aquellas calles cuyos propietarios se lo permitan y luego a alquilar o comprar viviendas a propietarios dispuestos a ello. De nuevo, igual que en el caso de los movimientos diarios en las calles, sin duda aparecerían patrones de acceso migratorio diversos y variados.

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