martes, 25 de septiembre de 2012

En defensa de la dignidad de Paraguay

En defensa de la dignidad de Paraguay

MercosurPor Juan Carlos Mendonca

Ante la sanción aplicada al Paraguay por la República Argentina, por la República Federativa del Brasil y por la República Oriental del Uruguay invocando el Protocolo de Ushuaia, el Paraguay recurrió al Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur reclamando contra la medida.
La Argentina, el Brasil y el Uruguay presentaron conjuntamente su contestación en el juicio iniciado –al cual hemos tenido acceso–. Se trata, pues, de documento oficial, auténtico e indubitable, fechado el 16 de julio de 2012.
Está suscripto por el ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República Argentina, Héctor Timerman; por el ministro de Relaciones Exteriores del Brasil, Antonio Aguiar Patriota; y por el subsecretario de Relaciones Exteriores del Uruguay, Roberto Conde Carreras.
En esa contestación, al referirse a las exigencias que deben cumplirse para la aplicación de las sanciones previstas por el “PROTOCOLO DE USHUAIA SOBRE COMPROMISO DEMOCRÁTICO EN EL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA DE CHILE”, afirman textualmente a fojas 13 de su escrito:

“Aunque tenga causas políticas y sea elaborada por agentes políticos, la conducción del proceso decisorio y la aplicación de su resultado deben estar de acuerdo con la normativa del bloque, especialmente aquello que preceptúa el propio Protocolo de Ushuaia. Así es que surgen dos requisitos para que sea válida jurídicamente la decisión: a) consentimiento de los demás Estados Partes; y b) realización de consultas previas por los demás Estados entre sí y con el Estado afectado”. (1)
Y bien: ¿Se ha cumplido el primero y fundamental requisito para que sea válida la decisión? Pues si no se cumplió, por conclusión lógica la medida no es válida. ¿Hubo “consentimiento de los demás Estados Partes” (excluido el Paraguay) para que la decisión de aplicar una sanción al Paraguay fuera “válida jurídicamente”, según la exigencia que reconocen la Argentina, el Brasil y el Uruguay? No. No hubo tal consentimiento de “los demás Estados Partes”, porque también son Estados Partes del Protocolo de Ushuaia la República Plurinacional de Bolivia y la República de Chile, y estas no suscribieron la decisión que sanciona al Paraguay para que esa decisión tenga validez jurídica. En efecto, el Protocolo de Ushuaia comienza estableciendo quiénes son los Estados Partes del mismo. Literalmente dice –las negrillas y los subrayados son nuestros–:
“La República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del Paraguay, la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur; la República de Bolivia y la República de Chile, denominados en adelante Estados Partes del presente Protocolo”, con lo cual queda despejada toda duda sobre cuáles y cuántos son los Estados Partes del Protocolo; firmado, además, por los Presidentes y Ministros de Relaciones Exteriores de los respectivos países citados. De los cinco Estados Partes del Protocolo que debieron suscribir la decisión de sancionar al Paraguay en prueba de su conformidad, solo firmaron tres Estados Partes. La sanción no es, por consiguiente, “válida jurídicamente” o, lo que es igual, la sanción es nula.
No tiene sentido discutir el segundo requisito –que tampoco se cumplió— al no haberse cumplido el primero y fundamental de los que se requieren para aplicar sanciones a un Estado Parte del Protocolo de Ushuaia, de acuerdo con lo afirmado por la Argentina, el Brasil y el Uruguay.
Se da el caso de que, en definitiva, asumiendo el razonamiento de la Argentina, del Brasil y del Uruguay, de acuerdo con la normativa del Protocolo de Ushuaia, se llega a una conclusión incuestionable, que vale la pena repetir más de una vez: la sanción que aplicaron al Paraguay no es jurídicamente válida o, lo que es igual, es nula. El razonamiento es simple: el Protocolo de Ushuaia está firmado por seis Partes (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia y Chile); para que una de ellas sea sancionada (en este caso el Paraguay), debe manifestarse expresamente el consentimiento de todas las demás partes integrantes del Protocolo. Sin ese consentimiento unánime o consenso, como lo sostienen la Argentina, el Brasil y el Uruguay –de conformidad con la exigencia del Artículo 6 del Protocolo–, la sanción deviene carente de validez jurídica, está afectada de nulidad.
Ahora no somos nosotros quienes lo afirmamos –como lo hemos afirmado antes y por la misma razón –. Son quienes decidieron sancionarnos, violando el Protocolo que invocan. La decisión de sancionar debió ser asumida por todos los Estados Partes del Protocolo. Y no lo fue.
¿Por qué es importante esta violación que se ha cometido?
Es de una gran importancia, porque de acuerdo con el derecho internacional, la violación grave de un tratado –en sentido genérico—, como es la violación de una disposición esencial del mismo, faculta al Estado afectado a darlo por concluido. Y nadie puede dudar de que en nuestro caso se ha violado una disposición esencial del Protocolo, como es la que regula los requisitos exigidos para la imposición de sanciones. Por añadidura, después de habernos sancionado violando el derecho, se niegan a hablar con nosotros siquiera por teléfono, a sentarse con nosotros a la misma mesa para discutir nuestra defensa, a concurrir a los foros donde nosotros tenemos derecho a concurrir y pretenden controlar nuestra vida política, interviniendo incluso en la elección de nuestros gobernantes.
Tomar la decisión de dar por terminado el Protocolo haría que no estuviésemos sujetos en adelante al capricho de la Argentina, del Brasil y del Uruguay para aplicarnos y levantarnos sanciones según su arbitrio, con flagrante menosprecio del derecho.
La verdad es que deberíamos hacerlo, no solo como denuncia de una agresión jurídica, sino también como protesta y defensa de nuestra dignidad.
(1) El escrito está redactado en idioma portugués, también idioma oficial del Mercosur. Lo hemos traducido al español para facilitar su lectura: “Embora tenha causas políticas e seja lavrada por agentes políticos, a condução do proceso decisorio e a aplicação de seu resultado devem estar de acordo com a normativa do bloco, especialmente aquello que preceitua o propio Protocolo de Ushuaia. Asim e que surgem dois requisitos para que seja válida jurídicamente a decição: a) consentimento dos demais Estados Partes; e b) realização de consultas previas pelos demais Estados, entre sí e com o Estado afetado”.

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