En defensa de la dignidad de Paraguay
Ante la sanción aplicada al Paraguay
por la República Argentina , por la República Federativa del Brasil y por la
República Oriental del Uruguay invocando el Protocolo de Ushuaia, el Paraguay
recurrió al Tribunal Permanente de Revisión del Mercosur reclamando contra la
medida.
La
Argentina, el Brasil y el Uruguay presentaron conjuntamente su contestación en
el juicio iniciado –al cual hemos tenido acceso–. Se trata, pues, de documento
oficial, auténtico e indubitable, fechado el 16 de julio de 2012.
Está
suscripto por el ministro de Relaciones Exteriores y Culto de la República
Argentina, Héctor Timerman; por el ministro de Relaciones Exteriores del
Brasil, Antonio Aguiar Patriota; y por el subsecretario de Relaciones
Exteriores del Uruguay, Roberto Conde Carreras.
En
esa contestación, al referirse a las exigencias que deben cumplirse para la
aplicación de las sanciones previstas por el “PROTOCOLO DE USHUAIA SOBRE
COMPROMISO DEMOCRÁTICO EN EL MERCOSUR, LA REPÚBLICA DE BOLIVIA Y LA REPÚBLICA
DE CHILE”, afirman textualmente a fojas 13 de su escrito:
“Aunque
tenga causas políticas y sea elaborada por agentes políticos, la conducción del
proceso decisorio y la aplicación de su resultado deben estar de acuerdo con la
normativa del bloque, especialmente aquello que preceptúa el propio Protocolo
de Ushuaia. Así es que surgen dos requisitos para que sea válida jurídicamente
la decisión: a) consentimiento de los demás Estados Partes; y b) realización de
consultas previas por los demás Estados entre sí y con el Estado afectado”. (1)
Y bien: ¿Se ha cumplido el primero y fundamental requisito para que sea válida
la decisión? Pues si no se cumplió, por conclusión lógica la medida no es
válida. ¿Hubo “consentimiento de los demás Estados Partes” (excluido el
Paraguay) para que la decisión de aplicar una sanción al Paraguay fuera “válida
jurídicamente”, según la exigencia que reconocen la Argentina, el Brasil y el
Uruguay? No. No hubo tal consentimiento de “los demás Estados Partes”, porque
también son Estados Partes del Protocolo de Ushuaia la República Plurinacional
de Bolivia y la República de Chile , y estas no suscribieron la decisión que
sanciona al Paraguay para que esa decisión tenga validez jurídica. En efecto,
el Protocolo de Ushuaia comienza estableciendo quiénes son los Estados Partes
del mismo. Literalmente dice –las negrillas y los subrayados son nuestros–:
“La
República Argentina, la República Federativa del Brasil, la República del
Paraguay, la República Oriental del Uruguay, Estados Partes del Mercosur; la
República de Bolivia y la República de Chile, denominados en adelante Estados
Partes del presente Protocolo”, con lo cual queda despejada toda duda sobre
cuáles y cuántos son los Estados Partes del Protocolo; firmado, además, por los
Presidentes y Ministros de Relaciones Exteriores de los respectivos países
citados. De los cinco Estados Partes del Protocolo que debieron suscribir la
decisión de sancionar al Paraguay en prueba de su conformidad, solo firmaron
tres Estados Partes. La sanción no es, por consiguiente, “válida jurídicamente”
o, lo que es igual, la sanción es nula.
No
tiene sentido discutir el segundo requisito –que tampoco se cumplió— al no haberse
cumplido el primero y fundamental de los que se requieren para aplicar
sanciones a un Estado Parte del Protocolo de Ushuaia, de acuerdo con lo
afirmado por la Argentina, el Brasil y el Uruguay.
Se
da el caso de que, en definitiva, asumiendo el razonamiento de la Argentina,
del Brasil y del Uruguay, de acuerdo con la normativa del Protocolo de
Ushuaia, se llega a una conclusión incuestionable, que vale la pena repetir más
de una vez: la sanción que aplicaron al Paraguay no es jurídicamente válida o,
lo que es igual, es nula. El razonamiento es simple: el Protocolo de Ushuaia
está firmado por seis Partes (Argentina, Brasil, Paraguay, Uruguay, Bolivia y
Chile); para que una de ellas sea sancionada (en este caso el Paraguay), debe
manifestarse expresamente el consentimiento de todas las demás partes
integrantes del Protocolo. Sin ese consentimiento unánime o consenso, como lo
sostienen la Argentina, el Brasil y el Uruguay –de conformidad con la exigencia
del Artículo 6 del Protocolo–, la sanción deviene carente de validez jurídica,
está afectada de nulidad.
Ahora
no somos nosotros quienes lo afirmamos –como lo hemos afirmado antes y por la
misma razón –. Son quienes decidieron sancionarnos, violando el Protocolo que
invocan. La decisión de sancionar debió ser asumida por todos los Estados
Partes del Protocolo. Y no lo fue.
¿Por
qué es importante esta violación que se ha cometido?
Es
de una gran importancia, porque de acuerdo con el derecho internacional, la
violación grave de un tratado –en sentido genérico—, como es la violación de
una disposición esencial del mismo, faculta al Estado afectado a darlo por
concluido. Y nadie puede dudar de que en nuestro caso se ha violado una
disposición esencial del Protocolo, como es la que regula los requisitos
exigidos para la imposición de sanciones. Por añadidura, después de habernos
sancionado violando el derecho, se niegan a hablar con nosotros siquiera por
teléfono, a sentarse con nosotros a la misma mesa para discutir nuestra
defensa, a concurrir a los foros donde nosotros tenemos derecho a concurrir y
pretenden controlar nuestra vida política, interviniendo incluso en la elección
de nuestros gobernantes.
Tomar
la decisión de dar por terminado el Protocolo haría que no estuviésemos sujetos
en adelante al capricho de la Argentina, del Brasil y del Uruguay para
aplicarnos y levantarnos sanciones según su arbitrio, con flagrante menosprecio
del derecho.
La
verdad es que deberíamos hacerlo, no solo como denuncia de una agresión
jurídica, sino también como protesta y defensa de nuestra dignidad.
(1)
El escrito está redactado en idioma portugués, también idioma oficial del
Mercosur. Lo hemos traducido al español para facilitar su lectura: “Embora
tenha causas políticas e seja lavrada por agentes políticos, a condução do
proceso decisorio e a aplicação de seu resultado devem estar de acordo com a
normativa do bloco, especialmente aquello que preceitua o propio Protocolo de
Ushuaia. Asim e que surgem dois requisitos para que seja válida jurídicamente a
decição: a) consentimento dos demais Estados Partes; e b) realização de
consultas previas pelos demais Estados, entre sí e com o Estado afetado”.
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